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sábado, 19 de noviembre de 2016

ACCIDENTE DE TRANSITO


ACCIDENTE DE TRÁNSITO




El término accidente está muy arraigado en la tradición, pero no está suficientemente definido si no lleva el “apellido“, con la finalidad de concretarlo más al ramo del que se deriva; así, existen accidentes laborales, deportivos, de mercancías peligrosas, etc.



El  accidente  de  tránsito,  genéricamente  considerado  como  accidente,  es  un suceso que altera el orden de las cosas, originando involuntariamente lesiones o muertes en las personas y/o dos en los objetos. El hecho de ser involuntario permite calificar la ocurrencia del delito (daño en bien ajeno, lesiones u homicidio) como una conducta culposa, calificación que es dada por parte de la autoridad competente (Fiscal), una vez establecidas las circunstancias en que se produce el accidente, sin que ello se convierta en regla general, tal como se infiere en el caso en que un conductor atropella a una persona con la intención de causarle la muerte, situación en la cual la modalidad de la conducta punible será dolosa, calificación  dada,  no  por  parte  del  Policía  de  Tránsito,  sino  por  parte  de  la autoridad competente.



De acuerdo con el concepto descrito en el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, artículo 2°, el accidente de tránsito es un “evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento….; igualmente define el vehículo como todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por una vía terrestre pública o privada abierta al público”.



1.1.1   Normas relacionadas con el accidente de tránsito



Constitución Política de Colombia

·    LEY 599 2000

·    LEY 906 2004

·    LEY 1142 2007 modifica ley 906

·    LEY 1153 2007 pequeñas causas

·    LEY 769 del 2002

·    LEY 640 conciliación

·    LEY 1098 de 2006 infancia y adolescencia

·    Resolución 4040 del 2004 informe de accidentes de tránsito

·    Resolución 1814 del 2005 modifica la 4040

·    Resolución 06020 del 2006 manual para diligenciar informe de accidentes

·    Resolución manual de cadena de custodia”


  
1.2 Gravedad del accidente




- Solo daños

Cuando en el accidente de tránsito solo se hayan presentado daños a bienes muebles o inmuebles y semovientes. Obedece a lo estipulado en el Artículo 143 y
144 del Código Nacional de Tránsito.


  
- Con heridos



Cuando en el accidente de tránsito se presentó a demás de daños materiales lesionados. Obedece a lo estipulado en el Artículo 148 y 149 del Código Nacional de Tránsito.

- Con muertos



Cuando  se  producen  muertos,  muertos  y  heridos,  o  éstos  se  presentan combinados con daños materiales.

CLASES DE ACCIDENTES

  
-  CHOQUE












Es el impacto de un vehículo en movimiento contra otro u otros vehículos, estén o no en movimiento o contra un objeto fijo.
  

 ATROPELLO
 

Es  el  accidente  donde  un  peatón  es inicialmente impactado por un vehículo; esta clase de accidente es una de las más presentadas dentro del área urbana y la que registra el mayor índice de mortalidad con respecto a las otras clases de accidentes

 VOLCAMIENTO


Es el hecho primario en el cual las llantas de un vehículo dejan de estar en contacto con la superficie, por causas ajenas a la voluntad del

conductor. Algunos de los volcamientos son producto de la maniobra que realizan los conductores antes de iniciar una frenada.

  
- CAÍDA DE OCUPANTE


Surge en su mayoría por la pérdida de equilibrio de las personas cuando van a subir o bajar de un vehículo en movimiento, cayendo a la superficie de la a, sin que ello sea generado por el choque o
volcamiento inicial del vehículo.

  
- INCENDIO

Se  produce  como  consecuencia  de  efectuar

reparaciones, fallas eléctricas o mecánicas o similares, dando lugar al incendio del vehículo, sin que ello sea consecuencia de accidente previo



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