ACCIDENTE DE TRÁNSITO
El término accidente está muy arraigado en la tradición, pero no está
suficientemente definido si no lleva el “apellido“, con la finalidad de concretarlo
más al ramo del que se deriva; así, existen accidentes laborales, deportivos, de mercancías peligrosas, etc.
El accidente
de
tránsito,
genéricamente considerado como accidente,
es
un
suceso que altera el orden de las cosas, originando involuntariamente lesiones o muertes en las personas y/o daños en los objetos.
El hecho de ser involuntario permite calificar la ocurrencia del delito (daño en bien ajeno,
lesiones u homicidio)
como una conducta culposa, calificación que
es dada por parte de la autoridad
competente (Fiscal), una
vez establecidas las circunstancias en que se produce el accidente, sin que ello se convierta en regla general, tal como se infiere en el caso en que un conductor
atropella a una persona
con la intención de causarle la muerte, situación en la cual la modalidad de
la conducta punible será dolosa, calificación dada,
no
por
parte
del Policía de
Tránsito, sino por parte de
la autoridad competente.
De acuerdo
con el concepto descrito en el Código Nacional de Tránsito - Ley
769 de 2002, artículo
2°, el accidente de tránsito es un “evento generalmente
involuntario, generado al menos por un vehículo en
movimiento….”; igualmente define el vehículo como “todo aparato montado sobre ruedas que permite el
transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por una vía terrestre pública o
privada abierta al
público”.
1.1.1 Normas relacionadas con el accidente de tránsito
Constitución Política
de Colombia
· LEY 599 2000
· LEY 906 2004
· LEY 1142 2007
modifica ley 906
· LEY 1153 2007
pequeñas causas
· LEY 769 del 2002
· LEY 640 conciliación
· LEY 1098 de 2006
infancia y adolescencia
· Resolución 4040
del 2004 informe de accidentes de tránsito
· Resolución 1814
del 2005 modifica la 4040
· Resolución 06020
del 2006 manual para diligenciar informe de accidentes
· Resolución “manual de cadena de custodia”
1.2 Gravedad
del accidente
- Solo
daños
Cuando en el accidente de tránsito
solo se hayan presentado daños a bienes muebles o inmuebles
y semovientes. Obedece a lo estipulado en el Artículo 143 y
144 del Código
Nacional
de Tránsito.
- Con heridos
Cuando en el accidente de tránsito se presentó
a demás de daños materiales
lesionados. Obedece a lo estipulado en
el Artículo 148 y 149 del Código Nacional
de Tránsito.
- Con muertos
Cuando
se
producen
muertos,
muertos y heridos,
o
éstos se presentan combinados con daños materiales.
CLASES DE
ACCIDENTES
- CHOQUE
- ATROPELLO
Es el accidente donde un peatón es inicialmente impactado por un vehículo; esta clase de accidente es una de las más presentadas dentro del área urbana y la que registra el mayor índice de mortalidad con respecto a las otras clases de accidentes
- VOLCAMIENTO
Es el hecho primario en el cual las llantas de un vehículo dejan de estar en contacto con la superficie, por causas ajenas a la voluntad del
conductor. Algunos de los volcamientos son producto de la maniobra que realizan los conductores antes de iniciar una frenada.
- CAÍDA
DE OCUPANTE
Surge en su mayoría por la pérdida de equilibrio de las personas cuando van a subir o bajar de un vehículo en movimiento, cayendo a la superficie de la vía, sin que ello sea generado por el choque o
volcamiento inicial del
vehículo.
- INCENDIO
Se produce como consecuencia de efectuar
reparaciones, fallas eléctricas o mecánicas o similares, dando lugar al
incendio
del vehículo, sin que ello sea consecuencia
de accidente previo